Traslados o Adscripción
El Estatuto del Colegio de Obstetras del Perú en su artículo 264°, señala que la adscripción es un procedimiento para cambiar la ubicación del registro de un Miembro de la Orden, de un Colegio Regional a otro. Es voluntario, gratuito, ilimitado, no restrictivo, siempre que se cumpla con las normas señaladas en el Reglamento. Así mismo, en su artículo 265º señala que el Colegiado adscrito gozará de todos los derechos y asumirá las obligaciones que el Colegio Regional receptor establezca a partir del momento que sea admitido.
Según Resolución de Consejo Nacional Nº 002-2016-CN/COP del Colegio de Obstetras del Perú establece como regla de excepción la adscripción de oficio, solo y únicamente cuando el colegiado labora permanentemente en jurisdicción distinta al registro de origen. Siendo requisito para el trámite de adscripción, la presentación de la habilidad profesional del colegiado peticionante.